viernes, 13 de mayo de 2011

Tema Nº1 Continuación

        8.Manipulación de Mercancías


  • Descripción:  Es un cargo que se hace en forma exclusiva a la nave. El servicio de manipuleo cubre el servicio de recepción, arrumaje y/o apilamiento de las mercancías en las áreas de almacenamiento del terminal, así como el despacho o entrega para su retiro o embarque. Por las consideraciones ya expuestas, el cargo por este rubro, en el caso delas operaciones de transbordo, este concepto debe ser atribuido a las naves.
    • Obeservaciones: El manejo de los materiales es la preparación y colocación de los mismos para facilitar su movimiento o almacenamiento. Comprende todas las operaciones a que se somete el producto excepto el trabajo de elaboración propiamente dicho; y en muchos casos se incluye en éste como una parte integrante del proceso.
    9.Pases "Inmigración"

    • Descripción: Este es un cargo que el Ministerio del Interior hace a las naves por el otorgamiento de pases que permiten a la tripulación bajar a tierra.
    •  Observaciones:
    *Cada pasajero, al momento de salir, tiene que llevar su pasaporte con su pase de inmigración

    *Es obligatorio la devolución de este pase de inmigración a las autoridades correspondientes en el momento de regresar al barco.

    *Por favor, asegúrense de no perder sus pases de inmigración con el fin de evitar cualquier inconveniente con las autoridades locales.

    10.Uso del Amarradero 

    • Descripción: Poste, pilar o argolla donde se amarra alguna cosamar Lugar donde se amarran los barcos 
    • Observaciones: Este es un cargo que el Ministerio del Interior hace a las naves por el otorgamiento de pases que permiten a la tripulación bajar a tierra. Suponiendo el otorgamiento de 20pases, y considerando que el costo por cada uno de ellos es de 12 Soles que implica US$ 3,53.

    En los Siguiente Link, Link Podran observar los costos de operaciones portuarias en el Puerto de la Guaira, y el Puerto de Ceiba lo cual varia dependiendo de el día o noche, del tipo de contenedor, del tipo de mercancía entre otro.


    OPERADOR PORTUARIO
    • Descripción: Se entiende por operador portuario toda persona jurídica distinta al transportista que, en el ejercicio de una autorización o un contrato otorgado por el administrador portuario, se hace cargo de mercancías que han sido o van a ser objeto de transporte por agua, a fin de prestar o hacer prestar con respecto a esas mercancías, los servicios tales como el depósito transitorio, la carga, la descarga, la estiba, la desestiba, el arrumaje, el entablado, el trincado, el acarreo y el almacenamiento.
    • Observaciones: El operador portuario responde igualmente, por los daños a los buques y accesorios de navegación, causados con ocasión de las operaciones de carga y descarga.
    La responsabilidad por daños personales se regirá por la legislación civil y las convenciones internacionales aplicables. 

    1.Seguros

    Descripción: Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores. 


    Observaciones: Su reglamentación se encuentran en el libro III del Código de Comercio, Artículos. 1087 y siguientes. Son criterios internacionales los empleados por el legislador en el libro III con motivo de la navegación y, por ende, son de marcado carácter internacional y sigue los principios internacionalmente aceptados de:Londres, Europa, New York.

    Ejemplo: 

    Anexo que hace parte integrante de la poliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual para operadores portuarios.
    Empresa de seguridad : Seguros S.A.

    NUMERO : 140205
    ASEGURADO : Aserbarco Ltda
    ACTIVIDAD : Operador portuario dedicado a las operaciones de cargue y descargue de mercancias en general, estiba y desestiba en general, eventualmente operaciones en fondeo, llenado y vaciado de contenedores, porteo, asesoria maritima y portuaria, spervisión de operaciones, siministro de personal y suministro de montacargas.
    VIGENCIA : 12 meces (02/05/2008 - 02/05/2009)
    AREA DE OPERACIONES : SPRC, Muelles el Bosque, Contecar S.A.. Sociedad Portuaria Golfo de Morrosquillo (Muelle Cementos Argos Cartagena), Zona Franca de Mamonal, Puerto de Mamonal S.A., y otros puertos y muelles privados de Cartagena.
    LIMITE ASEGURADO : 150,000 $ US (evento/agregado)
    DEDUCIBLES : 1,000 $ (daños generales), 4,000 $ US (daños a busques)
    PRIMA-TASA : 5,000 $ US única mas IVA
    CONDICIONES : Se excluye la R.C. asegurada de una manera mas especifica. Leyes y juridicción de la Republica de Colombia. Aviso de siniestro 10 dias. Certificación de aparejos y equipos, emitida por casa clasificadora internacional. Certificación de la idoneidad del personal que desarrolla las actividades objeto del seguro.
    GARANTIAS : Pago de prima 30 dias.
    CLAUSULAS : Revocación de la póliza 30 dias.

    Usuario 


    1.Traslado de Carga fuera de Nave

    • Descripción:  Existen dos tipos de traslado o descarga
    *Descarga Directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.

    *Descarga Indirecta: Traslado de carga que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el Terminal.


    Partes en el contrato de transporte:
    -Porteador, Transportador, Transportista (tierra) / Patrón, Barquero (agua): Es el que contrae la obligación. Es la persona autorizada por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el contrato de transporte de mercancías.

    -Cargador, expedidor, remitente: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercaderías al porteador.

    -Consignatario, Aceptante o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. (una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario).

    -Consolidador de Carga: Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
     
    Artículos de la LOA con respecto a la carga y descarga de mercancias

    Artículo 21: Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en la zona primaria aduanera y en los lugares, horas y días que se señalen como hábiles o que sean habilitados a tales fines, a solicitud de los interesados.
    Artículo 22: Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana.
    En aquéllos terminales acuáticos, aéreos o terrestres, en los cuales existiese más de un recinto, almacén o depósito aduanero, el documento de transporte podrá indicar el almacén autorizado al cual deberán entregarse las mercancías, salvo que, la autoridad competente disponga lo contrario.
     
    observaciones: en el siguiente video observaran el traslado de carga fuera de una nave






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